Antes de que termine la vigencia de la reserva, deberás firmar tu Promesa de Compraventa, donde quedarán pactadas las condiciones comerciales de la Venta, entre ellos, el precio de las unidades, el monto del Pie, el plan de pago con la cantidad de cuotas y el o los medios de pago utilizado (cheque, vale vista, tarjeta de crédito con 12-18 cuotas sin interés y también a través de PAC). El monto del Pie a pagar podrá ser entre un 10% y 20% (o más) sobre el valor total de la propiedad y la diferencia, también llamado “saldo de precio” debe ser documentada o respaldada de la siguiente manera:
Financiamiento con crédito hipotecario
Deberás contar con una preaprobación (si tu compra es en un proyecto con entrega futura) o una aprobación (si tu compra es con entrega inmediata). Para esto, nuestros ejecutivos te solicitarán más información para apoyarte en las gestiones con las instituciones afines.
Recursos propios
Deberás acreditar que cuentas con el financiamiento por el valor completo indicado en la Promesa.
Subsidio habitacional:
Es muy importante que conozcas las fechas de postulación y requisitos para su obtención, ya que debes tener adjudicado tu subsidio antes de firmar la Promesa. Te recomendamos informarte en Minvu.cl sobre el Subsidio correspondiente al Título ll del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, DS N° 1, vigente únicamente en proyectos seleccionados y con valor hasta máximo UF 2.200 afectos a subsidio.
Para compras con Garantía de Apoyo a la Vivienda:
Bajo esta modalidad, el cliente que obtenga financiamiento bancario de más de un 80% del valor de la vivienda a adquirir, podrá postular a un beneficio estatal, consistente en una garantía de apoyo por el financiamiento bancario de hasta un 10% de su valor. La gestión de este beneficio estatal es de exclusiva responsabilidad del cliente y de la institución financiera que cursa su financiamiento. Quienes requieran acceder al beneficio deberán cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos:
- Comprar una unidad inmueble de hasta UF 4.500 como primera propiedad.
- No ser dueña de bienes inmuebles con destino habitacional a la fecha de la postulación.
- No haber obtenido otro subsidio o ayuda estatal para el financiamiento de una vivienda.
- No tener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N°1.389.
- No haber obtenido este mismo beneficio con anterioridad a la postulación.